Fecha de referencia: 01-09-2025
Se presenta a continuación una colección de datos extraídos del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT), basados en los procedimientos administrativos y los asientos registrales de la Axencia Turismo de Galicia, dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Esta explotación tiene fines únicamente informativos y estadísticos, sin ser una reproducción íntegra de los datos oficiales del registro. Los perfiles que no desean aparecer son eliminados de la lista. En caso de encontrar algún error, agradecemos que lo comuniquen a Turismo de Galicia.
Partiendo del REAT, se realiza imputación de valores y depuración de errores. Se omiten de esta publicación 7 registros de los que no consta denominación o municipio, o bien carecen de dirección, parroquia y lugar. A los registros del REAT, se añaden los alojamientos de la red pública de albergues del Camino de Santiago en Galicia, del Plan Xacobeo.
El número de plazas de los establecimientos está en proceso de depuración y es orientativo.
Son hoteles aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento, con o sin comedor y otros servicios complementarios, que ocupen la totalidad de uno o de varios edificios, o una parte independizada de ellos, cuyas dependencias constituyan una explotación homogénea, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúnan los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría, que se determinarán reglamentariamente.
Son pensiones aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento con o sin comedor y otros servicios complementarios y tengan una estructura y unas características que les impidan alcanzar los requisitos y las condiciones exigidas para los hoteles.
Son albergues turísticos aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.
Son considerados establecimientos de turismo rural aquellas edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, localización y singularidad o antigüedad, prestan servicios de alojamiento turístico. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística, estos establecimientos podrán estar situados en suelo de núcleo rural, en asentamientos tradicionales de menos de 500 habitantes cuyo suelo esté clasificado como suelo urbano o en suelo rústico. En cualquier caso, será aplicable lo previsto en la normativa urbanística y en los instrumentos de planeamiento urbanístico en vigor.
Se considera campamento de turismo el establecimiento de alojamiento
turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y
dotado de las instalaciones y de los servicios que se establezcan
reglamentariamente, esté destinado a facilitar la estancia temporal en
tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier elemento
semejante fácilmente transportable, así como de otras instalaciones
estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotadas por el
mismo titular del campamento.
Se entiende por instalaciones
estables, destinadas al alojamiento temporal, las instalaciones de
elementos fijos prefabricados de madera o similares tipo cabaña,
bungalow u otros elementos transportables y/o desmontables, siempre que
se trate de edificaciones independientes o pareadas, de planta baja.
Tienen la condición de apartamentos turísticos los inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente. Cada unidad alojativa estará dotada de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas.
Se entiende por viviendas turísticas los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.
Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de
manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una
estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de
inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía
reglamentaria, con la peculiaridad de que pueda ser ofertado por
particulares en su propia vivienda. Constituyen estancias de corta
duración aquellas en las que la cesión de uso es inferior a treinta días
consecutivos.
Tipo / Categoría | Establecimientos | Plazas |
---|---|---|
Albergues turísticos | 517 | 17233 |
Albergue de peregrinos del camino de santiago | 5 | 148 |
Albergue público xacobeo | 82 | 3573 |
Primera categoría | 9 | 345 |
Segunda categoría | 421 | 13167 |
Apartamentos | 520 | 10094 |
No indica | 2 | 14 |
1 llave | 402 | 6566 |
2 llaves | 94 | 2260 |
3 llaves | 22 | 1254 |
Camping | 173 | 35680 |
1 estrella | 36 | 1745 |
1ª categoría | 22 | 12198 |
2 estrellas | 8 | 1113 |
2ª categoría | 96 | 19157 |
3 estrellas | 10 | 1317 |
5 estrellas | 1 | 150 |
Hotel | 947 | 58765 |
No indica | 1 | 82 |
1 estrella | 302 | 10174 |
2 estrellas | 343 | 16093 |
3 estrellas | 162 | 12598 |
4 estrellas | 131 | 18146 |
5 estrellas | 8 | 1672 |
Pensiones | 1476 | 25991 |
1 estrella | 735 | 11305 |
2 estrellas | 543 | 10819 |
3 estrellas | 198 | 3867 |
Turismo rural | 522 | 6584 |
Grupo-a (casa grande) | 16 | 253 |
Grupo-a (casa rectoral) | 14 | 213 |
Grupo-a (otras edif.) | 6 | 111 |
Grupo-a (pazo) | 42 | 774 |
Grupo-b (casa de aldea) | 379 | 4410 |
Grupo-c (casa de labranza) | 56 | 608 |
Grupo-d (aldea de t. rural) | 9 | 215 |
Viviendas de uso turístico | 28539 | 153759 |
No indica | 28539 | 153759 |
Viviendas turísticas | 221 | 1300 |
No indica | 221 | 1300 |