Metodología

Fecha de referencia: 01-09-2025

Se presenta a continuación una colección de datos extraídos del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT), basados en los procedimientos administrativos y los asientos registrales de la Axencia Turismo de Galicia, dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Esta explotación tiene fines únicamente informativos y estadísticos, sin ser una reproducción íntegra de los datos oficiales del registro. Los perfiles que no desean aparecer son eliminados de la lista. En caso de encontrar algún error, agradecemos que lo comuniquen a Turismo de Galicia.

Partiendo del REAT, se realiza imputación de valores y depuración de errores. Se omiten de esta publicación 7 registros de los que no consta denominación o municipio, o bien carecen de dirección, parroquia y lugar. A los registros del REAT, se añaden los alojamientos de la red pública de albergues del Camino de Santiago en Galicia, del Plan Xacobeo.

El número de plazas de los establecimientos está en proceso de depuración y es orientativo.

Normativa

  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
  • Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.
  • Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
  • Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos.
  • Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural. Decreto 142/2006, de 27 de julio, de modificación del anterior.
  • Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.
  • Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
  • Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Definiciones

Hoteles

Son hoteles aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento, con o sin comedor y otros servicios complementarios, que ocupen la totalidad de uno o de varios edificios, o una parte independizada de ellos, cuyas dependencias constituyan una explotación homogénea, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúnan los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría, que se determinarán reglamentariamente.

Pensiones

Son pensiones aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento con o sin comedor y otros servicios complementarios y tengan una estructura y unas características que les impidan alcanzar los requisitos y las condiciones exigidas para los hoteles.

Albergues turísticos

Son albergues turísticos aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.

Establecimientos de turismo rural

Son considerados establecimientos de turismo rural aquellas edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, localización y singularidad o antigüedad, prestan servicios de alojamiento turístico. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística, estos establecimientos podrán estar situados en suelo de núcleo rural, en asentamientos tradicionales de menos de 500 habitantes cuyo suelo esté clasificado como suelo urbano o en suelo rústico. En cualquier caso, será aplicable lo previsto en la normativa urbanística y en los instrumentos de planeamiento urbanístico en vigor.

Campamentos de turismo

Se considera campamento de turismo el establecimiento de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y dotado de las instalaciones y de los servicios que se establezcan reglamentariamente, esté destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier elemento semejante fácilmente transportable, así como de otras instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotadas por el mismo titular del campamento.
Se entiende por instalaciones estables, destinadas al alojamiento temporal, las instalaciones de elementos fijos prefabricados de madera o similares tipo cabaña, bungalow u otros elementos transportables y/o desmontables, siempre que se trate de edificaciones independientes o pareadas, de planta baja.

Apartamentos turísticos

Tienen la condición de apartamentos turísticos los inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente. Cada unidad alojativa estará dotada de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas.

Viviendas turísticas

Se entiende por viviendas turísticas los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.

Viviendas de uso turístico

Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria, con la peculiaridad de que pueda ser ofertado por particulares en su propia vivienda. Constituyen estancias de corta duración aquellas en las que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos.

Tabla resumen

Tipo / Categoría Establecimientos Plazas
Albergues turísticos 517 17233
Albergue de peregrinos del camino de santiago 5 148
Albergue público xacobeo 82 3573
Primera categoría 9 345
Segunda categoría 421 13167
Apartamentos 520 10094
No indica 2 14
1 llave 402 6566
2 llaves 94 2260
3 llaves 22 1254
Camping 173 35680
1 estrella 36 1745
1ª categoría 22 12198
2 estrellas 8 1113
2ª categoría 96 19157
3 estrellas 10 1317
5 estrellas 1 150
Hotel 947 58765
No indica 1 82
1 estrella 302 10174
2 estrellas 343 16093
3 estrellas 162 12598
4 estrellas 131 18146
5 estrellas 8 1672
Pensiones 1476 25991
1 estrella 735 11305
2 estrellas 543 10819
3 estrellas 198 3867
Turismo rural 522 6584
Grupo-a (casa grande) 16 253
Grupo-a (casa rectoral) 14 213
Grupo-a (otras edif.) 6 111
Grupo-a (pazo) 42 774
Grupo-b (casa de aldea) 379 4410
Grupo-c (casa de labranza) 56 608
Grupo-d (aldea de t. rural) 9 215
Viviendas de uso turístico 28539 153759
No indica 28539 153759
Viviendas turísticas 221 1300
No indica 221 1300

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